Independencia

Argumentario 188

Art 127 CE.

2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

La primera de las decisiones de quien juzga es saber qué puede desvirtuar frente a cualquier observador la absoluta independencia de su quehacer como juez.

Nada hoy impide que quienes ejercen judicatura puedan durante el tiempo que estimen oportuno dedicarse a otras actividades, incluida la política y regresar a su función como juez.

La independencia del poder judicial se sostiene sobre la independencia de cada juez o magistrado. No es una cualidad corporativa, o filosófica, o desiderativa, o poética, es una realidad que se manifiesta en cada uno de los que están investidos de ese poder en concreto, personal e intransferible.

¿Cómo es posible entonces que personas que han sido cargos públicos al servicio de un partido político juzguen en ámbito penal a personas por supuestas irregularidades cometidas en el ejercicio de su tarea política?

Quiebra la independencia de todo el poder judicial cuando quien tuvo una responsabilidad política juzga a políticos. Sean del partido político para el que desarrollaron cualquier tarea o de partidos políticos contrarios en confrontación pública.

Es el propio juez el que debería apartarse. Eso honraría su función, y sobre todo honraría la independencia de los jueces en su conjunto.

En las causas de políticos no pueden juzgar quienes lo han sido. Lo deseable, por decisión personal del juez en cuestión, lo concluyente por la propia ley.

0 Shares:
Quizá te pueda interesar
Leer más

Unidad de mercado

Argumento 96 El Tribunal Constitucional ha considerado en múltiples ocasiones que en Estados como el nuestro, de estructura…
Leer más

Plus Ultra

Argumentario 138 Plus Ultra es el lema del escudo español utilizado por primera vez por Carlos Quinto para…
Leer más

Capitolio y 15M

Argumento 5 Las trágicas imágenes que llegan del Capitolio son el colofón de la agitación populista desenfrenada contra…