Argumentario 215
En 1980 en pleno impulso del desarrollo de la Constitución, recién aprobada por los españoles, se creó el Consejo General del Poder Judicial y su sistema de elección.
El ambiente de concordia y consenso estaba instalado en la sociedad española que ansiaba respirar el aire de la libertad.
La decisión de modificar el sistema de elección años más tarde por el PSOE en el gobierno ha terminado en un callejón oscuro cuya salida pretende el gobierno social comunista que sea un nuevo golpe a la democracia.
Las crisis sanitarias y económica están siendo particularmente trágicas en España por la crisis institucional y política alentada por la coalición gobernante.
Tal vez lo sencillo y más eficaz sea proponer volver a la redacción de 1980. Cuando la libertad se imponía a quienes querían arrebatarla, como pretenden ahora Sánchez e Iglesias.
Sistema de elección del CGPJ Ley Orgánica 1/1980.
“Artículo octavo”
Los doce Vocales de procedencia judicial serán elegidos entre Jueces y Magistrados pertenecientes a todas las categorías judiciales, en los términos establecidos en la presente Ley.
“Artículo decimotercero”
La elección se llevará a cabo mediante voto personal, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo.
Deberá convocarse con tres meses de antelación a la terminación del mandato del Consejo.
La circunscripción electoral será única para todo el territorio nacional.